En mi empresa, que se rige por el convenio del comercio del metal, no complementamos el salario en caso de IT. Los acuerdos salariales adquiridos con nuestro personal se dividen salarialmente en Salario Base y la diferencia la recogemos en un Plus de Responsabilidad, que entendíamos que no debiamos complementar.Una persona de nuestra plantilla ha reclamado este punto en un sindicato, que se ha puesto en contacto con nosotros alegando que debemos complementar también este plus en caso de IT, ya que el convenio establece que "En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total del salario". ¿Debo complementar o sólo es el salario base?. En caso de tener que hacerlo ¿He de pagar por lo que no he complementado anteriormente?, ¿sólo en el caso de este trabajador?.
Gracias
LexaGO