complemento de la incapacidad temporal mejora voluntaria

19/04/2010
En mi empresa, que se rige por el convenio del comercio del metal, no complementamos el salario en caso de IT. Los acuerdos salariales adquiridos con nuestro personal se dividen salarialmente en Salario Base y la diferencia la recogemos en un Plus de Responsabilidad, que entendíamos que no debiamos complementar.Una persona de nuestra plantilla ha reclamado este punto en un sindicato, que se ha puesto en contacto con nosotros alegando que debemos complementar también este plus en caso de IT, ya que el convenio establece que "En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total del salario". ¿Debo complementar o sólo es el salario base?. En caso de tener que hacerlo ¿He de pagar por lo que no he complementado anteriormente?, ¿sólo en el caso de este trabajador?.

Gracias

Respuesta de LexaGo

Buenos días:



La literalidad del convenio de comercio del Metal exige que se complemente hasta el 100% del salario completo. Con Salario no se refiere a Salario base sino a todo concepto salarial que tenga el trabajador en nómina, por lo que será tanto del salario base como del plus de responsabilidad.



Muchos convenios colectivos establecen complementar hasta el 100% del salario previsto en convenio, por lo que no se complementa hasta el 100% del salario que tiene un trabajador en concreto, sino el salario correspondiente a su categoría profesional. No obstante, en vuestro caso el convenio establece el "salario", por lo que entendemos debemos interpretarse como el salario realmente percibido por cada trabajador.



Por otro lado, el trabajador tendría derecho a solicitar incluso lo que debiera haber percibido en las diferentes Incapacidades Temporales que haya tenido en los últimos 5 años. En reclamaciones de cantidades, normalmente el plazo de prescripción es de 1 año. No obstante, siendo una mejora voluntaria de la IT no reconocida por la empresa hasta el día de hoy, el plazo de prescripción es de 5 años. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Valencia, de 27 de junio de 2007. Por lo tanto, como ves, el trabajador te podría reclamar judicialmente lo no percibido en los últimos 5 años.



Con respecto al resto de trabajadores, si reclamasen, también tendrán derecho a que se les reconozca lo no percibido en los últimos 5 años.



Consideramos que el mejor argumento para acreditar la buena fé de la empresa ante el trabajador y el Sindicato es hacerles ver que la empresa ha entendido que debía complementar hasta el salario de convenio, pero no hasta el salario real percibido por cada trabajador. Explicándolo de esta forma, y comenzando a complementar a partir de ahora hasta el 100% de la totalidad de los complementos salariales de cada trabajador, no parece que vayáis a tener mayor problema.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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