La obligación de complementar hasta el 100 % del salario durante una situación de incapacidad temporal (IT), según establece el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, debe entenderse como referida al salario total realmente percibido por el trabajador, no solo al salario base. Por tanto, cuando el convenio emplea la expresión "retribución total del salario", debe incluirse también cualquier otro concepto de naturaleza salarial como el plus de responsabilidad, en la medida en que forma parte de la estructura salarial habitual del trabajador. En consecuencia, la empresa estaría obligada a complementar tanto el salario base como dicho plus durante los períodos de IT.
Esta interpretación viene respaldada por la doctrina jurisprudencial que diferencia entre aquellos convenios que establecen el complemento "hasta el salario de convenio" —en cuyo caso el complemento se limita a lo estipulado para la categoría profesional en el propio texto convencional— y los que, como en este caso, se refieren genéricamente al "salario", expresión que debe entenderse como la retribución global habitual del trabajador. Por tanto, no se puede excluir del complemento conceptos salariales fijos y consolidados que integren el salario ordinario del trabajador.
Respecto a la retroactividad, el trabajador que ha reclamado podría exigir judicialmente el abono de las cantidades no complementadas en los últimos cinco años. Aunque con carácter general las reclamaciones de cantidad por salarios prescriben al año, cuando se trata de mejoras voluntarias de la prestación por IT derivadas de convenios no reconocidas por la empresa, los tribunales han admitido un plazo de prescripción de cinco años. Así lo establece, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de junio de 2007, entre otras.
Este mismo derecho a reclamar podría ser ejercido por cualquier otro trabajador de la plantilla que se encuentre en idéntica situación, ya que la obligación empresarial de abonar el complemento salarial en caso de IT no está condicionada a que haya una reclamación previa, sino que deriva directamente del contenido imperativo del convenio colectivo.
Como vía para resolver el conflicto y evidenciar la buena fe de la empresa, sería recomendable argumentar ante el sindicato y los trabajadores que se entendía que la obligación se limitaba al salario base o al salario de convenio, no al salario real percibido individualmente. No obstante, asumiendo ahora el criterio más amplio —y correcto— de que debe completarse el 100 % del salario total, y aplicándolo a partir de este momento, se estaría actuando conforme a derecho y se reduciría el riesgo de conflicto colectivo o litigiosidad futura.