Sí, el incentivo de 30 euros mensuales puede ser absorbido o compensado con la subida salarial establecida en el convenio colectivo, conforme al artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y a la propia cláusula del convenio, que establece expresamente la absorbibilidad y compensabilidad de todas las mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la empresa.
Este incentivo tiene naturaleza salarial, ya que se percibe de manera fija y periódica, sin estar vinculado a resultados, rendimiento o productividad. En este sentido, la jurisprudencia ha avalado la absorción y compensación de este tipo de conceptos cuando presentan homogeneidad con los incrementos retributivos del convenio.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Asturias de 21 de enero de 2000 confirmó que es posible absorber y compensar un incentivo de cuantía fija, al no estar condicionado a la consecución de objetivos. De manera similar, la sentencia del TSJ de Navarra de 28 de enero de 2000 concluyó que el plus de incentivos con una cuantía fija y periodicidad mensual tiene naturaleza salarial, permitiendo su compensación con incrementos salariales del convenio.
En conclusión, dado que el convenio prevé expresamente la absorción total de mejoras, la empresa puede compensarlo con la subida salarial derivada del convenio.