En nuestra empresa, a final de año, nos encontramos con que algunos trabajadores superan la jornada laboral anual que establece el convenio colectivo.
Hasta ahora, la empresa ha venido compensando estos excesos con días libres. No obstante, nos surge la siguiente pregunta: ¿Podemos compensar los excesos de la jornada anual son horas libres (en vez de días libres completos?
En primer lugar, debéis confirmar qué establece el convenio colectivo de aplicación sobre la forma de compensar los excesos sobre la jornada laboral anual. En todo caso, si el convenio colectivo no señalase nada al respecto, debéis tener en cuenta que, si la empresa ha venido compensando los excesos de jornada con días de libranza completos, ello podría haber constituido una condición más beneficiosa, no pudiendo la empresa proceder a modificar esta forma de compensación, sino acudiendo al procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 ET.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de mayo de 2016, recoge un supuesto similar al vuestro. En concreto, la AN estableció que los ajustes de jornada necesarios para compensar excesos respecto de la jornada anual día hacerse mediante libranza por días y no por horas, porque así se deducía de la interpretación literal del convenio. De esta forma, la Audiencia Nacional concluye que los excesos sobre la jornada anual deben compensarse con días de libranza, por lo siguientes dos motivos: