El administrador que se jubila puede seguir percibiendo dividendos de la sociedad siempre y cuando no sea administrador de la misma y siempre que sus ingresos, ya sean por parte de la nómina o por parte del reparto de dividendos, no superen el SMI.
El artículo 213.4 LGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia siempre que se cumplan dos requisitos: es necesario que los ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual; y exige que la actividad desarrollada por el pensionista no dé lugar al alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Es decir, si el jubilado puede demostrar que no realiza tareas de gestión, administración o dirección ordinaria como titular (por ejemplo al existir un autónomo colaborador que asuma la dirección del negocio), los rendimientos derivados de la explotación del negocio serán compatibles con el cobro de la pensión de jubilación.
En caso contrario, la pensión de jubilación resultará incompatible y la persona jubilada únicamente podrá acogerse a la jubilación activa. En ese sentido, el TSJ de Galicia, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2021, señala que el ejercicio de funciones que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, resultan incompatibles con el percibo de dicha pensión.
En cuanto al cómputo de los ingresos, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 enero 2005 ha señalado que dividendos que se perciben como beneficios de la sociedad deben ser incluidos en los rendimientos que obtiene el jubilado, y por ello, no deberán superar la cuantía del SMI para poder compatibilizar con su pensión. Por lo tanto, si la retribución que dicha persona va a recibir por trabajar junto con los dividendos que percibe al año superan en conjunto el SMI, el jubilado no podrá compatibilizar la pensión con el cargo de Administrador de una sociedad.