Una empresa traspasa el negocio (sucesión de empresas), pero la nueva no quiere a los trabajadores, por lo que la empresa anterior va a realizar el despido y pago de indemnizaciones a los trabajadores. Entendemos que no procede las causas objetivas porque en realidad hay continuidad de la actividad, pero tampoco podemos hacer un despido disciplinario porque el trabajador "no ha hecho nada" mal.
¿Seria posible hacer un despido objetivo organizativo y abonar por encima de los 20 días, aceptando la indemnización que correspondería por devenir tal despido objetivo en improcedente?
En vuestro caso, es posible realizar un despido objetivo por causas organizativas, o las que estiméis más oportunas, abonando la indemnización por despido procedente, para que después lleguéis a un acuerdo con los trabajadores y reconozcáis la improcedencia en el acto de conciliación, abonando el importe correspondiente a la indemnización por dicha calificación, en cuyo caso estará exenta de tributar.
Para que la indemnización por despido improcedente quede exenta de tributar será necesario que esta sea reconocida en el acto de conciliación o en resolución judicial. En este sentido se pronuncia la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 2275/14 del 4 de septiembre de 2014 en la que se expresa de manera clara, la aplicabilidad de la exención a las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en vía judicial. Por tanto, en vuestro caso, independientemente del despido que hagáis, si reconocéis la improcedencia del despido en el acto de conciliación, abonando la cantidad correspondiente a dicha calificación, esta quedará exenta de IRPF.