Para que la donación sea válida como medida alternativa, será necesario que la empresa realice un desembolso anual de al menos, 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%, salvo en el caso de las donaciones y acciones de patrocinio, que requerirán un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.
Y, es que, las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contar con un mínimo del 2% de trabajadores con discapacidad tal como exige el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Sin embargo, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación cuando no puedan abordar la contratación directa de personas con discapacidad a través de medidas alternativas según lo previsto en el art. 2.1 Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Entre las medidas alternativas se encuentran la donación y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. También se incluyen las donaciones o acciones de patrocinio para la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico (OM TAS/2787/2005).
No obstante, con carácter previo a estas medidas alternativas, la empresa deberá solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad, señalando las medidas alternativas a adoptar por la empresa, en este caso, señalando la donación que se va a realizar, la organización o asociación a la que va destinada, la cantidad, y demás datos relativos a la misma. Si todos los centros de trabajo están en la misma Comunidad Autónoma, o al menos el 85% de la plantilla, será competente el servicio público de empleo autonómico. En cambio, si una empresa tiene centros en diferentes CCAA y en ninguna el 85%, o la empresa están en Ceuta o Melilla, el competente es el SEPE (art. 6 RD 364/2005).
Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa se deba a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. Los servicios públicos de empleo competentes declaran dicha inexistencia. O bien, cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter ETOP que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. En este supuesto, los servicios públicos de empleo competentes resuelven sobre la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud (art. 1 RDL 364/2005).