¿Cómo se tramita la baja médica de una empleada del hogar?

06/06/2023

Respuesta de abogado

Cuando una empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, la trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.

La empleada del hogar, antes de solicitar la prestación, debe disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.

El empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la correcta tramitación de la prestación.

Para solicitar al INSS la prestación por IT, puede realizarse tanto de forma presencial en la oficina de la TGSS como de forma telemática. Si lo desea hacer de esta segunda forma, deberá acceder al apartado destinado a la gestión de la incapacidad temporal (apartado incluido en la sede electrónica) que le permitirá realizar todas las gestiones correspondientes a la baja. Para solicitar la prestación , en este mismo apartado, deberás cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace, y adjuntar la documentación pertinente. De esta forma, el INSS resolverá y la empleada de cobrar podrá empezar a cobrar la prestación por IT.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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