Trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo desde el 01/06/2023. A partir del 01/05/2026 pasa a jornada parcial al 50 % por modificación sustancial de condiciones, conforme al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Si disfruta vacaciones del 14 al 31/05/2026, ¿la retribución durante ese periodo se calcula al 50 % o como promedio? Teniendo en cuenta que existe jurisprudencia contradictoria sobre esta materia, ¿cuál es el criterio vigente a día de hoy?
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La doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo como principio general que la retribución de las vacaciones debe corresponderse con la retribución ordinaria y habitual del trabajador. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 24 de enero de 2023 establece que dicha retribución debe calcularse promediando los conceptos salariales percibidos en los once meses del período de devengo de las vacaciones, excluyendo aquellos de carácter extrasalarial o indemnizatorio que no se perciban de forma habitual.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 refuerza este criterio al señalar que, incluso en supuestos de trabajadores a tiempo parcial con ampliaciones temporales de jornada, la retribución vacacional debe calcularse tomando en consideración el promedio de la retribución ordinaria percibida en los once meses del período de devengo, incluyendo dichas ampliaciones, aunque no subsistan en el momento del disfrute. Esta sentencia destaca la necesidad de evitar que la retribución de las vacaciones se vea artificialmente reducida por cambios en la jornada inmediatamente anteriores a su disfrute.
En definitiva, el criterio jurisprudencial vigente es que la retribución de las vacaciones debe atender a la remuneración ordinaria o habitual del trabajador, lo que, en supuestos de variación de jornada, se traduce en la utilización de un criterio de promedio referido al período de devengo.