En los casos de pluriactividad, los permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antigua paternidad) se gestionan de manera independiente para cada régimen de la Seguridad Social en el que el trabajador esté dado de alta, conforme al artículo 23 del Real Decreto 295/2009. Esto permite que un trabajador disfrute del permiso en el Régimen General (RGSS) y, al mismo tiempo, continúe con su actividad como autónomo en el RETA, siempre que cumpla los requisitos de afiliación y cotización exigidos en cada uno: estar en alta o situación asimilada y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral. En este contexto, el disfrute de los descansos y prestaciones debe realizarse de forma independiente e ininterrumpida en cada régimen, de acuerdo con el artículo 23.4 del RD 295/2009.
Ahora bien, si el trabajador solo reúne los requisitos exigidos en uno de los regímenes, la prestación se reconocerá exclusivamente con cargo a dicho régimen y únicamente con las cotizaciones efectuadas en él. En cambio, si no se alcanzan los requisitos exigidos en ninguno de los regímenes por separado, podrán sumarse las cotizaciones realizadas en todos ellos —siempre que no se superpongan temporalmente— y la prestación se causará en el régimen en el que el trabajador haya cotizado durante más tiempo.
Además, mientras se percibe la prestación en el RGSS, es posible continuar trabajando por cuenta propia, aunque la cuantía de la prestación podrá verse reducida proporcionalmente si se mantiene una actividad laboral paralela, tal como reconoce la jurisprudencia (por ejemplo, STSJ País Vasco de 25 de octubre de 2016, que validó una reducción del 70 % de la prestación al trabajar un 30 % de la jornada). En definitiva, el disfrute del permiso o la percepción de la prestación en un régimen no impide su reconocimiento simultáneo en otro, lo que ofrece una mayor flexibilidad al trabajador en situación de pluriactividad, siempre que cumpla los requisitos exigidos en cada sistema o, en su defecto, pueda acceder mediante totalización.