La empresa está valorando abonar a sus empleados un bonus en el mes de diciembre. ¿Cómo se realizaría la cotización del mismo? ¿Sería necesario presentar una liquidación complementaria?
La cotización depende del devengo de dicho bonus pero, en todo caso, deberá presentarse una liquidación complementaria L03.
Así, si el el bonus se devengó en función de los beneficios obtenidos en el año anterior o se devenga de enero a diciembre y se abona en diciembre del año en curso, la cotización debe prorratearse en los 12 meses del año anterior, es decir durante el periodo que se haya devengado.
En otras palabras, al tratarse de una percepción con un vencimiento superior al mes, a efectos de cotización, no debe cotizar en el mes en que es abonado, sino se debe prorratear durante todo el periodo de devengo. Este pago se considerará un salario retroactivo, lo que significa que en el mes en que se va a cotizar por él deberá presentarse una liquidación complementaria L03 (Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo).
De esta forma, la liquidación se considerará presentada en plazo y, por tanto, sin recargo.