La empresa quiere contratar a un trabajador de nacionalidad portuguesa. ¿Es posible hacerlo si carece de NIE?
Si una empresa decidiera dar de alta a un trabajador con el pasaporte, un autorizado deberá ir físicamente a las oficinas del SEPE para que asignen al trabajador un código provisional para poder comunicar dicho contrato al SEPE. Tras estos trámites, y cuando el trabajador obtenga ya el NIE, habría que comunicarlo de nuevo a la oficina para que lo asignen en sustitución del código provisional referido. Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica esta misma mañana.
La empresa podrá dar de alta en la Seguridad Social al trabajador con nacionalidad portuguesa directamente con el pasaporte, sin necesidad del NIE. Sin embargo, las empresas suelen solicitar el número de NIE al trabajador ciudadano de la UE a pesar de poder formalizar todos los trámites con el número de pasaporte.
Por tanto, y como la mayoría de los trámites se realizan de forma telemática, a la hora de dar de alta a un trabajador, se puede dar al mismo de alta solo con el número de pasaporte a través del Sistema RED.
No obstante, no es posible usar este número para comunicar el alta en el Servicio Público de Empleo a través de su plataforma, CONTRAT@.