Tal y como nos ha confirmado la TGSS a través de llamada telefónica, la comunicación de la IT en caso de autónomos es igual a la comunicación en caso de trabajadores asalariados.
Desde el 1 de abril de 2023 tanto los autónomos como los asalariados ya no tienen que aportar a su empresa los partes de baja por incapacidad temporal. De esta forma, el médico que proporcione un parte médico de baja por incapacidad temporal dará al trabajador solamente una copia que no tendrá que proporcionar a la empresa, ya que está lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.
Serán el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora los encargados de enviar los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta del autónomo o asalariado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Así, las empresas o autónomos van a poder consultar estos datos a través del Fichero INSS Empresas una vez sean proporcionados.