¿Cómo se realiza el pago de atrasos si existe un cláusula en el convenio que lo prohíbe?

28/04/2023 Usuario LexaGo

En virtud del convenio de transporte de viajeros de Granada publicado en 2023:

"Para el año 2021, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán una paga única por importe_ _del 2% de las retribuciones salariales percibidas en el referido año de 2021. Así mismo la tabla salarial vigente en 2021 se revisará al 2% sobre la totalidad de los conceptos retributivos sin que en ningún caso se devenguen atrasos por este concepto".

¿Cómo se aplica esta subida? ¿Cotiza?

Respuesta de abogado

28/04/2023 LEXA Abogados

Efectivamente, en la negociación colectiva se establece que este incremento en ningún caso se devenguen atrasos por este concepto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la sentencia del TSJ de Madrid, de 23 de octubre de 2006, declaró nula la cláusula de un convenio que expresamente negaba el pago de atrasos.

El pago de atrasos conlleva la regularización de las cotizaciones sociales (L03) mediante liquidaciones complementarias (art. 56 del RD 1415/2004, de 11 de junio). Para realizar dicha regularización, se establece para su ingreso un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel que deban abonarse, ya que sino, esto conlleva un recargo del 20% conforme a lo dispuesto en el art. 30.1.a) LGSS.

Por tanto, conforme a lo expuesto, el pago de estas cantidades están sujetas a cotización. No obstante, y en base a la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que esta cláusula del convenio puede ser declarada nula ya que la TGSS considera que no realizar el pago de los incrementos como atrasos, con la liquidación y cotización correspondiente, puede llevar implícito el fraude de dichas cantidades.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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