En el supuesto de un trabajador con discapacidad total que tiene derecho a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para personas discapacitadas, ¿cómo hay que darle de alta en afiliación?
El trabajador debe haber comunicado a la TGSS su grado de discapacidad. Una vez que éste lo comunica, será posible darle de alta a través del sistema Red indicando el código de contrato, su situación de desempleado y la bonificación se aplicará de forma automática.
Cuando se efectúe la primera contratación de una persona con discapacidad y su tipo afecte al cálculo de la bonificación, dado que la normativa establece diversas cuantías de bonificación de los trabajadores discapacitados en función del tipo, se deberá proceder a identificar ante la Tesorería General esta cualificación de discapacidad.
Así las cosas, la Seguridad Social recalca que no es posible hacerlo mediante el sistema RED, sino que se deberá aportar la correspondiente acreditación del tipo de discapacidad que da acceso a las cuantías incrementadas en las bonificaciones a través de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este sentido, cuando cause alta una persona con discapacidad con una modalidad contractual específica de discapacitados y en las bases de datos de la Tesorería General conste el citado sujeto con uno de los tipos de discapacidad que dan acceso a las bonificaciones, se aplicarán automáticamente los incrementos establecidos en la Ley 43/2006.
Si, por el contrario, no consta dicha información, se aplicarán en el momento del alta las bonificaciones ordinarias establecidas para los trabajadores discapacitados sin el correspondiente incremento.