Si la empresa debe abonar horas extras del 2021 con carácter retroactivo por sentencia judicial de julio de 2023, ¿Debe realizar una liquidación L03 sin recargo con fecha de control de julio 2023 (sentencia)?
Por otro lado, ¿La retención de esas horas extras se presenta en el modelo 111 del año 2023?
El pago de las horas extraordinarias correspondientes deberá realizarse mediante la liquidación complementaria L03, a la cual no se le aplicará recargo si se realiza en el plazo que se determine en la sentencia con la fecha de control del momento que se ha producido la resolución, es decir, julio de 2023.
Además, deberá incluirse la retención en el modelo 111 correspondiente al año 2023 ya que va a ser el año de cobro/pago de las mismas.