El artículo 6 del RD1561/1995 regula el descanso semanal en el comercio y la hostelería, permitiendo la acumulación del descanso semanal en períodos de hasta cuatro semanas o su disfrute en otro día de la semana.
La empresa quiere que se trabajen 40 horas semanales, se libre 1 día entero cada 4 días (es decir, se libra el 5º día).
En la empresa no existe representación legal de los trabajadores. ¿Sería válida esta distribución de la jornada?
La distribución de la jornada laboral que propone la empresa, en la que se trabaja 40 horas semanales y se descansa un día entero cada cuatro días, no sería válida según la normativa vigente.
El artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 permite la acumulación del descanso semanal en el comercio y la hostelería, pero siempre que se respeten los mínimos de descanso establecidos. Según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido semanalmente. La propuesta de la empresa no cumple con este requisito, ya que el descanso de un día cada cuatro días no garantiza el día y medio ininterrumpido de descanso semanal.
Además, la acumulación del descanso semanal en periodos de hasta cuatro semanas debe ser acordada mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, lo cual no es posible en este caso debido a la ausencia de representación legal de los trabajadores. Por lo tanto, la distribución de la jornada laboral propuesta no se ajusta a la normativa vigente.