En una sociedad limitada, la hija menor de 30 años de los dos socios va a trabajar en la empresa. Cada socio, padre y madre de la hija, tiene el 50 % de las participaciones y están casados en régimen de gananciales. Padre, madre e hija conviven en el mismo domicilio. El padre es administrador único. ¿Cómo se puede contratar a la hija menor de 30 años en la sociedad limitada: como autónoma familiar de socio o en el régimen general asimilado?
En este caso, la opción principal sería encuadrar a la hija en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónoma colaboradora, dado que es menor de 30 años, convive con los socios padres, ambos poseen conjuntamente el 100 % del capital social (50 % cada uno en régimen de gananciales) y existe una relación familiar de primer grado por consanguinidad. El artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de alta en RETA para familiares hasta segundo grado que trabajen habitualmente con el autónomo o socio que ejerza funciones de dirección o gerencia, así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 14 de junio de 2024, en la que confirma que cuando no se pruebe que existe relación laboral dependiente real, el régimen aplicable es el de RETA y que además no computará para calculo de una posible indemnización laboral posterior en caso de que las circunstancias cambien.
No procedería el alta en el Régimen General asimilado (sin desempleo ni Fogasa) porque la participación conjunta de los padres implica control efectivo de la sociedad y, al convivir con ellos, se presume que la prestación de servicios no se realiza en condiciones de ajenidad y dependencia plenas. Solo sería posible encuadrarla en el Régimen General si se destruye esa presunción acreditando que no hay control efectivo sobre la sociedad, lo cual no ocurre aquí al ostentar los progenitores el 100 % del capital y la administración.