Tengo que hacer un despido y no le voy a dar al trabajador los 15 días de preaviso. ¿Cómo los pago? ¿La compensación por falta de preaviso cotiza y lleva retención?
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En un despido, la empresa tiene la obligación de conceder un preaviso de 15 días al trabajador, conforme al artículo 53.1.c ET. Si la empresa decide extinguir la relación laboral de forma inmediata deberá abonar una compensación económica equivalente al salario dejado de percibir correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
En cuanto a la cotización, esta compensación por falta de preaviso tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, por ello, no cotiza a la Seguridad Social, ya que no retribuye trabajo efectivo no tiene consideración de salario. Así lo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21 de marzo de 2014 que señala que estas cantidades quedan englobadas, a efectos de cotización, en el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización donde se señala expresamente la exclusión de las indemnizaciones por despidos y ceses.
No obstante, a efectos fiscales, esta cuantía sí que está sujeta a IRPF y debe practicarse la correspondiente retención. La Consulta vinculante de la DGT V445/2024 de 18 de marzo de 2024 aclara que la indemnización por falta de preaviso no disfruta de exención fiscal ni de reducción por irregularidad, diferenciándola de la indemnización legal por extinción de contrato.