Durante una situación de baja médica por enfermedad común, el coste total que asume la empresa incluye, en primer lugar, el salario que abona directamente al trabajador entre los días 4.º y 15.º de la baja, equivalente al 60 % de la base reguladora; este importe constituye una obligación empresarial que no puede recuperarse, al tratarse de un pago directo y no delegado. A partir del día 16.º, la prestación pasa a estar a cargo de la Seguridad Social mediante pago delegado (60 % hasta el día 20.º y 75 % desde el día 21.º en adelante), y la empresa puede descontar dichos importes en los seguros sociales si cumple con los requisitos de comunicación en plazo. Además, la empresa mantiene la obligación de cotizar durante toda la IT, por lo que las cuotas a la Seguridad Social se calculan sobre la misma base que el mes anterior a la baja. En empresas acogidas a convenios colectivos que mejoren la acción protectora (como el de Agencias de Viajes), puede haber una obligación de complementar hasta el 100 % del salario, lo que incrementa significativamente el coste empresarial durante la baja.
Normativamente, estos criterios se derivan de lo establecido en los artículos 124, 125, 131 y 169 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 34 del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes, que impone una mejora voluntaria que obliga al empresario a abonar la diferencia entre la prestación pública y el salario real del trabajador. Esta mejora, si bien no afecta a la gestión de la prestación, sí implica un coste adicional directo para la empresa.
Por tanto, el coste empresarial durante la baja médica por enfermedad común incluye:
Este sistema busca equilibrar la protección del trabajador con la implicación económica del empleador, quien asume un rol activo en las primeras fases de la IT y, cuando así lo impone el convenio, también en la mejora del subsidio.