¿Cómo se encuadran los socios de una sociedad civil?

05/04/2023

Una sociedad civil cuenta con un socio capitalista al 80% (se limita a la mera administración de los bienes puestos en común) y un socio industrial al 20% (que administra y aporta trabajo a la actividad). ¿Deben ambos quedar encuadrados en el RETA?

Respuesta de abogado

En primer lugar, en cuanto al socio industrial, posee un 20% y entendemos que, al corresponderle la administración de la sociedad, ejerce las funciones de dirección y gerencia. En base a este, corresponderá el encuadramiento en el Régimen General de la SS como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), es decir, que no tengan una participación en el capital social igual o superior al 25%, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Este es el caso previsto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2016 (en la que se habla del artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social, actual artículo 136), o en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de diciembre de 2011.

En cuanto al socio capitalistaque ostenta el 80% de las participaciones de la sociedad, el apartado segundo del artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, en este caso, procede destacar a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella (de igual modo se recoge en el artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo). Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social. Así sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de marzo de 2017. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de enero de 2017, entiende que el administrador realiza sus funciones a título lucrativo cuando, pese a no existir remuneración, este tiene una participación social en la empresa que le aporta beneficios. Por tanto, como se presume que este ostenta el control efectivo, deberá estar dado de alta en el RETA, tal y como se observa en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 16 de marzo de 2021, que determina el encuadramiento en el RETA de un socio con el 50% de las participaciones.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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