Tengo un trabajador que ha comenzado a disfrutar el periodo de paternidad por el nacimiento de un hijo. Sin embargo, tres días más tarde recibe la resolución de adopción de otro hijo. ¿Cómo se disfrutan los permisos?
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El permiso por nacimiento y cuidado del menor será de 19 semanas, en base al articulo 48 del estatuto de los Trabajadores.
De las misma, seis deberán ser interrumpidas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Once semanas se podan distribuir a voluntad del trabajador en periodos semanales hasta que el hijo cumpla los doce meses o dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial de adopción y las restantes dos semanas, podrán distribuirse a voluntad del trabajador hasta que el hijo cumpla ocho años.
Además, el articulo 48.6 ET establece que, en el supuesto de nacimiento o adopción múltiple, procederá una ampliación de dos semanas, una para cada uno de los progenitores, por cada hijo distinto del primero.
Respecto del modo de disfrute, las primeras seis semanas se deberán disfrutan a jornada completa, mientras que las dieciséis siguientes, diecisiete en este caso, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.