¿Cómo se devengan las vacaciones de un fijo discontinuo situación de IT cuando se produce su llamamiento?

¿Cómo se devengan las vacaciones de un fijo discontinuo situación de IT cuando se produce su llamamiento?
31/08/2023
Un trabajador con contrato Fijo Discontinuo ha sido llamado a la actividad pero estaba en situación de Incapacidad Temporal, por tanto, no se ha llegado a incorporar nunca al puesto de trabajo de forma efectiva. Ahora tenemos que finalizar el llamamiento, porque terminan todos los Fijos Discontinuos activados, y tenemos una consulta en relación a sus vacaciones devengadas y no disfrutadas en el tiempo de activación. ¿Se podrían pagar en su finiquito de fin de llamamiento? o ¿Se guardarían para su próximo período de actividad?

Respuesta de abogado

Al encontrarse el trabajador en situación de IT, las vacaciones se guardarán para su próximo periodo de actividad. No se podrán abonar en su finiquito de fin de llamamiento.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán disfrutar de las vacaciones dentro de los periodos de actividad, es decir, antes de que se extinga la relación laboral (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de septiembre de 2010) y el empresario deberá cotizar por esas vacaciones a la Seguridad Social y el trabajador percibir el salario (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007).

Por tanto, los trabajadores no pueden disfrutar las vacaciones en los periodos de inactividad sin que sea posible si compensación en metálico al finalizar dicho periodo.

En ese sentido, los tribunales establecen que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el documento de saldo y finiquito no resulta viable porque, precisamente, ese vínculo de trabajador fijo discontinuo se caracteriza porque subsiste la relación laboral durante los períodos de inactividad y las vacaciones a que tiene derecho el trabajador son parte integrante de la relación laboral (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de julio de 2003).

Únicamente deberán abonarse las vacaciones no disfrutadas dentro de los periodos de actividad, a la hora de finalizar la relación laboral (despido o baja voluntaria). A modo de ejemplo, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007 que resuelve un caso de una trabajadora que disfrutó dos días de vacaciones estando en periodo de actividad, pero había generado más vacaciones. Posteriormente se la despidió y se tuvo que abonar en el finiquito las vacaciones generadas no disfrutadas (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007).

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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