¿Cómo se declaran los atrasos salariales de un acuerdo de conciliación en el modelo 190 del IRPF?

¿Cómo se declaran los atrasos salariales de un acuerdo de conciliación en el modelo 190 del IRPF?
15/05/2026

Se ha llegado a un acuerdo en un acto de conciliación previo a juicio para abonar una cantidad en concepto de atrasos salariales, sin mención del mes al que se aplica. La fecha de la baja fue mayo de 2024 y el acto de conciliación tuvo lugar en marzo de 2026. ¿Cómo se declara en el modelo 190 del IRPF? ¿En 2026?

Respuesta de LexaGo

En este caso la clave esta en determinar si existía un litigio sobre el derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía, o si simplemente se trataba de una falta de pago por parte de la empresa.

El artículo 14.2.a) de la LIRPF establece que, cuando una renta no se ha percibido por estar pendiente de resolución judicial, ya sea el derecho a cobrarla o su importe, debe imputarse al periodo impositivo en el que la resolución adquiera firmeza. En tu caso, el acuerdo se alcanza en un acto de conciliación en marzo de 2026, por lo que, si efectivamente había controversia sobre el derecho o la cuantía, los atrasos se declararían en el IRPF de 2026.

Sin embargo, esta regla especial no se aplica automáticamente a todos los supuestos. Tal como aclara la consulta vinculante de la DGT V0290/2025, solo procede cuando existe un verdadero litigio sobre el derecho o el importe. Si lo que había era una mera falta de pago, entonces no se aplica el artículo 14.2.a), sino el apartado b) En ese caso, los atrasos deben imputarse a los ejercicios en los que eran exigibles. En este escenario, no se declararían en 2026, sino que habría que presentar autoliquidaciones rectificativas de los ejercicios correspondientes para incluir esos rendimientos del trabajo. La cuota ya ingresada en su día se deduciría de la nueva cuota resultante, regularizando así la situación.


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