En cuanto a las retenciones, al tratarse de rendimientos que se producen en un ejercicio distinto, se les aplicará el tipo de retención fijo del 15%. Por tanto, en el modelo 190 las percepciones y retenciones se mostrarán en un registro aparte, con el año de devengo de los salarios.
Normalmente, son los propios convenios colectivos quienes establecen el plazo para abonar los salarios retroactivos. Si el convenio no dice nada, el plazo para abonar y cotizar esos atrasos es de 1 mes desde la publicación del nuevo convenio colectivo tal como señala el artículo 56.1 c) del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.