¿Cómo se declara al retribución flexible de trabajadores No Residentes?

30/03/2023

En el supuesto de trabajadores acogidos al Régimen Especial de no Residentes y trabajadores No residentes fiscales en España, que perciben una Retribución flexible por la que los empleados se acogen a determinados productos (como seguro médico, ticket restaurante, ticket guardería y ticket transporte), cediendo parte de su salario dinerario a especie con su correspondiente beneficio fiscal, siendo exentos en tributación.

Aunque el art. 14 de la ley del impuesto no residentes no lo recoge como exención, nos confirman que existe jurisprudencia y consultas vinculantes que tendrían el mismo tratamiento que para los empleados residentes fiscales. Nos indican desde la AEAT que debería ir en la clave 12, ya que no existe en el modelo casilla especifica al respecto.

¿Cuál seria en tratamiento correcto de la retribución flexible para los No residentes fiscales en España?

Respuesta de abogado

Tanto los residentes fiscales, como los no residentes y los residentes acogidos al régimen de impatriados, tienen la posibilidad de disfrutar de los beneficios fiscales de la retribución flexible previstas en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

El supuesto planteado se encuentra regulado en el artículo 93 de la LIRPF y en los artículos 113 a 120 del RIRPF, que permiten a los trabajadores que se desplazan a nuestro país por motivos laborales, y que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, la opción de tributar como si fueran no residentes fiscales aunque con determinados matices. Para la aplicación del régimen deben cumplirse una serie de requisitos, entre ellos, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad española.

En los artículos 42 y 43 de la misma ley, se regulan las rentas en especie y su valoración, y establece una serie de beneficios fiscales para algunas de ellas. Obviamente, los beneficios que regula la LIRPF se han aplicado siempre a los residentes fiscales en España, y la Dirección General de Tributos, en su consulta V0401-16, ya estableció que los beneficios fiscales contenidos en los artículos 42 y 43 de la Ley del IRPF también se aplicaban a los no residentes en España.

También, en su consulta V0589-20, se ha reconocido que a los residentes acogidos al régimen de impatriados también les puede ser de aplicación los beneficios fiscales de la retribución flexible.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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