¿Cómo se deben computar los 5 días de permiso por enfermedad grave de un familiar?

¿Cómo se deben computar los 5 días de permiso por enfermedad grave de un familiar?
17/10/2023
En relación con el permiso retribuido por enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de una persona que trabaja a tiempo parcial los sábados y domingos. ¿Cómo se deben computar los 5 días de permiso retribuido?

Respuesta de abogado

Si el trabajador presta servicios sábados y domingos, y el hecho causante tiene lugar el lunes, el permiso por enfermedad grave se iniciará el sábado (día de prestación de servicios) y transcurrirá el domingo, lunes, martes y miércoles. Entender lo contrario, y aplicar el cómputo únicamente sobre los días de prestación de servicios, implicaría que el permiso se dilate excesivamente en el tiempo (llegando hasta las 3 semanas) y el permiso carecería de sentido.

Los 5 días de permiso retribuido por enfermedad grave de un familiar deben disfrutarse en días laborables para el trabajador, comenzando a computarse el primer día laborable posterior al hecho causante. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2021, en unificación de doctrina, sostiene que el disfrute del permiso retribuido sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.

No obstante, se debe también tener en consideración la línea jurisprudencial (entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018), que establece que el disfrute de los permisos debe regirse por el principio de inmediatez. Esto es, la jurisprudencia viene a exigir una cierta inmediatez temporal entre el hecho causante y el disfrute del permiso. En esta línea, no cabe disfrutarlos de forma muy separada al hecho causante porque se desnaturalizan y la causa que dio origen a los mismos decae.

Por tanto, si bien es cierto que el inicio del permiso retribuido debe iniciarse en día laborable, el transcurso de los restantes días entendemos que se deberán disfrutar en días hábiles.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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