Tenemos contratado un empleado con contrato de sustitución (410). La persona sustituida se reincorpora, por lo que el contrato de sustitución finaliza. La empresa quiere transformar al empleado sustituto en indefinido.
¿La empresa debe cursar en Seguridad Social baja en afiliación del contrato 410 y nueva alta en afiliación mediante contrato 100?
Si tras finalizar el periodo de suspensión se desea mantener al trabajador en la empresa, lo más correcto es realizar baja en afiliación del contrato 410 y nueva alta en afiliación mediante contrato 100.
La transformación del contrato de sustitución directamente en indefinido, es decir, sin baja y alta se produce en aquellos casos en los que el contrato es considerado fraude de ley.