Si un trabajador se quiere jubilar en España y quiere solicitar que se le incorporen las cotizaciones realizadas en otros países con convenio, ¿debe esperar a la fecha ordinaria de jubilación según las cotizaciones de España o puede pedir la jubilación y la incorporación de las cotizaciones antes de su fecha ordinaria sin que lo tenga como jubilación anticipada?
El trabajador podrá solicitar la incorporación de las cotizaciones realizadas en otros países antes de su fecha ordinaria de jubilación.
Efectivamente, cuando se ha trabajado en dos o más países pertenecientes a la unión europea o en un país no comunitario con el que España haya firmado un convenio bilateral, los periodos de cotización de ambos países se sumarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
De este modo, para acceder a cualquier modalidad de jubilación, la cotización exigida se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España con la cotización realizada en los países en los que se ha trabajado.
Para ello, deberá acudir a las Oficinas del INSS y solicitar que se le aplique el Reglamento comunitario por los años de trabajo en el país extranjero. El INSS remitirá al trabajador un certificado en el que figure el total de años cotizados en el extranjero, tras las comunicaciones pertinentes realizadas con el país extranjero.
En cualquier caso, al momento de solicitar la pensión de jubilación, el INSS volverá a cotejar las cotizaciones en el extranjero por si hubiese tenido lugar algún periodo de cotización en otro país.