En relación con un contrato fijo discontinuo, ¿Cómo se convoca al trabajador si el convenio de aplicación no contempla este tipo de contrato?¿Qué sucede si al hacer el llamamiento el trabajador no quiere acudir al puesto?
En el supuesto de que el trabajador decida no acudir al llamamiento del empresario se considerará que la voluntad del trabajador es la extinción del vínculo contractual, es decir, su baja voluntaria.
Así lo han establecido en reiteradas ocasiones nuestros tribunales como, por ejemplo, el TSJ de Andalucía en sentencia núm. 1168/2017 de 19 abril donde confirma la existencia de dimisión de una trabajadora por no acudir al llamamiento sin causa justificada y sin acreditados vicios en su voluntad.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 16.3 ET, el llamamiento deberá realizarse por escrito o notificando a la persona trabajadora interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Asimismo, el llamamiento se debe realizar según los criterios objetivos fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo de empresa (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016). Lo más habitual, en situaciones en las que el trabajador no responde por el canal habitual que se haya venido utilizando (email, whatsapp, etc), lo mejor en tales casos es realizarlo por burofax con certificado de texto. Lo importante es que exista constancia documental, así que, también se puede realizar el llamamiento por carta certificada con acuse de recibo.