Para calcular la jornada anual de un trabajador, se deberá restar a los 365 días del año todos los días que este no tenga que trabajar (vacaciones, descanso semanal, descanso compensatorio por trabajar en festivos etc.) y multiplicarlo por las horas realizadas cada día. De esta forma se obtienen todas las horas realizadas anualmente. Así lo establece, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001.
En lo que se refiere al cálculo de la jornada máxima anual de los contratos a tiempo parcial, nuestros tribunales entienden que la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo para los trabajadores a tiempo completo deberá reducirse en proporción a la jornada parcial que realicen los trabajadores.
Por ejemplo, si el convenio colectivo de aplicación fija la jornada máxima anual en 1768 horas y el trabajador está contratado a media jornada (50%), la jornada máxima anual de este trabajador será de 884 horas. Igualmente, en los casos en que el contrato tenga una duración inferior al año, deberá aplicarse la regla de la proporcionalidad y para calcularla hay que aplicar una regla de tres. Así lo entendió el TSJ de País Vasco en sentencia de 27 de septiembre de 2011.