La empresa debe un premio de jubilación a un trabajador en situación de suspensión del contrato.
Ha transcurrido el plazo de 2 años y no hay mejoría posible de su situación médica. ¿Cómo debemos practicar la cotización del premio de jubilación si el trabajador hace 2 años que ya no está dado de alta en la empresa?
Dado que el trabajador no se encuentra dado de alta en la empresa desde hace dos años, esta cotización deberá hacerse en los 12 meses anteriores a cogerse la baja médica, es decir, 12 meses anteriores al último día de alta en la empresa. No obstante, hay que tener en cuenta que esto supondrá variaciones a la hora del cálculo de la base reguladora de la IT ya que es anterior a la misma, además de las cuestiones de tributación referentes a la empresa.
La cotización de los denominados premios de jubilación y de las indemnizaciones por incapacidad se efectúa teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorrateará a lo largo de los 12 meses del año. Así, se deberá proceder a efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización de que se trate, indicado en el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.