La empresa deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo y en el plazo de 30 días.
A tales efectos, los datos que deben ser cumplimentados en la comunicación de apertura, serán los establecidos en el artículo 2.1 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.
En cuanto a la dirección que se debe comunicar, si los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo y existe opción de establecer un centro de trabajo en Valencia, es mejor que se constituya así, ya que es el lugar donde los trabajadores van a desarrollar la actividad profesional. En este sentido, será necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización secundario de esa provincia en la que se va a abrir el centro.
Ahondando más en la cuestión, el centro de trabajo podrá ser un establecimiento, una sucursal, una fábrica, una oficina, un almacén, un taller o una obra de construcción, entre otros. Esto es, dicho concepto incluye tanto las instalaciones físicas como los medios y recursos utilizados para el desarrollo de la actividad laboral.
Asimismo, se hace necesario precisar que la falta de comunicación de la apertura del centro de trabajo o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve según el artículo 11.3 del RD Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba la LISOS.