¿Cómo se debe hacer la comunicación de apertura de centro de trabajo, si los trabajadores no tienen centro de trabajo fijo?

¿Cómo se debe hacer la comunicación de apertura de centro de trabajo, si los trabajadores no tienen centro de trabajo fijo?
19/10/2023
Empresa con domicilio social y fiscal en Madrid, que va a contratar por primera vez trabajadores, en Valencia , trabajadores que no tienen centro de trabajo fijo (trabajaran en centros comerciales) ¿Cómo se debe hacer la comunicación de apertura de centro de trabajo, en una empresa en al que los trabajadores no tienen centro de trabajo fijo? ¿Qué dirección se debe comunicar?

Respuesta de abogado

La empresa deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo y en el plazo de 30 días.

A tales efectos, los datos que deben ser cumplimentados en la comunicación de apertura, serán los establecidos en el artículo 2.1 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.

En cuanto a la dirección que se debe comunicar, si los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo y existe opción de establecer un centro de trabajo en Valencia, es mejor que se constituya así, ya que es el lugar donde los trabajadores van a desarrollar la actividad profesional. En este sentido, será necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización secundario de esa provincia en la que se va a abrir el centro.

Ahondando más en la cuestión, el centro de trabajo podrá ser un establecimiento, una sucursal, una fábrica, una oficina, un almacén, un taller o una obra de construcción, entre otros. Esto es, dicho concepto incluye tanto las instalaciones físicas como los medios y recursos utilizados para el desarrollo de la actividad laboral.

Asimismo, se hace necesario precisar que la falta de comunicación de la apertura del centro de trabajo o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve según el artículo 11.3 del RD Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba la LISOS.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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