Una empresa de la construcción de la provincia de Alicante tiene trabajadores con contrato adscrito a obra, asignados a varias obras, una de ellas situada a más de 100 o 150 km de distancia. Por ello, estos trabajadores tienen que dormir de lunes a viernes fuera de su domicilio.
Además, se trasladan al trabajo con los medios de transporte que les facilita la empresa.
Se plantea qué debe abonarse en concepto de dietas y desplazamiento, qué conceptos cotizan, si pueden incluirse en nómina los conceptos de dietas y desplazamiento y si existe algún límite de cotización. Asimismo, se pregunta si, cuando el desplazamiento está fuera del horario laboral, cómo debe retribuirse.
También se consulta qué conceptos están incluidos en la dieta completa (alojamiento, comida, etc.) y, en particular, si se pueden incluir en nómina las dietas y los desplazamientos, si existe un tope y cómo se cotiza lo que excede de dicho límite.
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Los importes correspondientes a dietas y gastos de desplazamiento deben reflejarse en la nómina del trabajador, aunque tengan naturaleza extrasalarial. De conformidad con el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la documentación del salario debe realizarse mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago, en el que figuren con la debida claridad y separación las distintas percepciones del trabajador. Por ello, tanto las dietas como las cantidades abonadas en concepto de locomoción deben aparecer diferenciadas del salario propiamente dicho.
En materia de cotización, el artículo 147.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social excluye de la base de cotización los gastos de locomoción y de manutención y estancia dentro de los límites establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con los gastos de locomoción, la cuantía exenta es de 0,26 euros por kilómetro, límite actualizado por la Orden HFP/792/2023.
Respecto a las dietas de manutención, el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF establece una cuantía exenta de 53,34 euros diarios cuando existe pernocta y de 26,67 euros diarios cuando no la hay. En el caso descrito, los trabajadores permanecen desplazados de lunes a viernes y pernoctan cuatro noches, por lo que el importe máximo exento semanal asciende a 240,03 euros.
Las cantidades que superen dichos límites dejan de estar exentas y deben integrarse en la base de cotización. Conforme al artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 1 de la Orden PJC/297/2026, toda la remuneración percibida por el trabajador forma parte de la base de cotización salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 147.2 de la misma ley. En consecuencia, el exceso sobre los límites exentos de dietas o locomoción cotizará como una percepción sujeta a cotización.
En relación con el tiempo empleado en el desplazamiento, si este se realiza fuera de la jornada laboral, su retribución dependerá de lo previsto en el convenio colectivo aplicable. En este caso, el artículo 82 señala que, cuando la persona desplazada pueda volver a dormir a su residencia habitual y tarde más de una hora en cada trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, el tiempo que exceda de esa hora deberá compensarse económicamente, conforme al salario fijado en el convenio.
Por último, la dieta completa comprende los gastos de manutención y alojamiento cuando el trabajador debe pernoctar fuera de su domicilio por motivos laborales, mientras que la media dieta cubre únicamente la manutención cuando no existe pernocta. El Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Alicante, en su artículo 81.2 y en las tablas salariales vigentes para 2026, fija una dieta completa de 40,13 euros diarios para los días con pernocta y una media dieta de 12,32 euros para los días sin pernocta. Asimismo, el artículo 82 del convenio establece que los gastos de locomoción corresponden a la empresa, fijando las tablas salariales de 2026 un importe de 0,36 euros por kilómetro en concepto de desplazamiento.