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Sí, puede formalizarse el contrato 502 por circunstancias previsibles desde el 14/10/2025 al 24/01/2026, ya que el límite de 90 días se computa por año natural y se reinicia cada 1 de enero, de modo que los días de 2025 descuentan del cupo correspondiente a ese año y los de 2026 del cupo del año siguiente, sin que deban sumarse entre ejercicios. Así lo establece el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija dicho límite anual para las contrataciones por circunstancias previsibles. No obstante, debe asegurarse que el uso de esta modalidad no encubra necesidades estructurales o permanentes, en cuyo caso se incurriría en fraude de ley conforme al artículo 15.3 del mismo texto legal, y que el contrato identifique de forma clara y precisa la causa temporal y los períodos concretos de prestación, tal como exige el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, hay que tener en cuenta que durante esos noventa días se podría tener contratados a más trabajadores con estas condiciones, ya que los 90 días son por año natural y no por trabajador.