¿Cómo se contabilizan los 90 días en los contratos 502 por circunstancias previsibles si abarcan dos años naturales?

¿Cómo se contabilizan los 90 días en los contratos 502 por circunstancias previsibles si abarcan dos años naturales?
15/10/2025
En relación con los contratos por circunstancias previsibles de la producción, contamos con un calendario aprobado para 2025 que permite contratar con un 502 desde el 4 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para el año 2026, se ha previsto la posibilidad de contratar del 1 al 24 de enero y del 28 de octubre al 31 de diciembre.
Con este escenario, queremos realizar una contratación desde el 14 de octubre de 2025 hasta el 24 de enero de 2026 mediante un contrato 502 por circunstancias previsibles. ¿Sería correcto formalizar el contrato en esas fechas, considerando que se emplearían 79 días en 2025 (sin agotar los 90 permitidos) y 24 días en 2026 (que empezarían a descontarse de los 90 de ese año)? ¿O se sumarían ambos tramos y se incurriría en una irregularidad?

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Sí, puede formalizarse el contrato 502 por circunstancias previsibles desde el 14/10/2025 al 24/01/2026, ya que el límite de 90 días se computa por año natural y se reinicia cada 1 de enero, de modo que los días de 2025 descuentan del cupo correspondiente a ese año y los de 2026 del cupo del año siguiente, sin que deban sumarse entre ejercicios. Así lo establece el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija dicho límite anual para las contrataciones por circunstancias previsibles. No obstante, debe asegurarse que el uso de esta modalidad no encubra necesidades estructurales o permanentes, en cuyo caso se incurriría en fraude de ley conforme al artículo 15.3 del mismo texto legal, y que el contrato identifique de forma clara y precisa la causa temporal y los períodos concretos de prestación, tal como exige el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, hay que tener en cuenta que durante esos noventa días se podría tener contratados a más trabajadores con estas condiciones, ya que los 90 días son por año natural y no por trabajador.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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