¿Cómo se comunica la jornada en un contrato de formación en alternancia en Seguridad Social y SEPE y cómo se reflejan las horas en nómina y certificado?

¿Cómo se comunica la jornada en un contrato de formación en alternancia en Seguridad Social y SEPE y cómo se reflejan las horas en nómina y certificado?
24/06/2026

En los contratos para la formación en alternancia, para obtener la jornada total realizada por el empleado tenemos que tener en cuenta tanto las horas efectivas en la empresa como las horas lectivas en el centro de estudios. Si la suma de ambas se corresponde con lo que se considera jornada completa en la empresa, el contrato se comunicaría a jornada completa. Sin embargo, si el total es inferior a la jornada completa de la empresa, entendemos que se comunicaría como un contrato a jornada parcial. En este caso, ¿cómo habría que comunicar ese porcentaje de reducción en el alta en Seguridad Social y en la comunicación al SEPE?

Al mismo tiempo, tanto si se trata de un contrato a tiempo completo como si es a tiempo parcial, ¿habría que comunicar el número de horas en el fichero de bases? ¿Se deben reflejar este número de horas en el recibo de nómina del trabajador? ¿En el certificado del SEPE deben informarse el porcentaje o el número de horas?

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El contrato de formación en alternancia se puede celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando la duración de la jornada sea inferior a la jornada completa de un trabajador comparable.

En esta modalidad contractual, regulada por el artículo 11.2 ET y el Real Decreto 1065/2025 sobre el contrato formativo, la jornada se integra por la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo dedicado a la formación teórica. Además, el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65% durante el primer año, o 85% durante el segundo, a la jornada prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal. En el caso de que la suma sea inferior a la jornada máxima, se considerará trabajador a tiempo parcial.

Para realizar la comunicación del contrato al SEPE, se deberá acceder a la plataforma de Contrat@, en la cual se deberá seleccionar entre las opciones de tipo de contrato la de ‘Formación en alternancia a tiempo parcial’. Además, se tendrá que comunicar el contrato de formación al SEPE con el código 521.

En el fichero de bases, para los empleados con contrato formativo en alternancia a tiempo parcial, no es necesaria la inclusión del número de horas trabajadas. Lo importante es el cálculo de la base de cotización. En la nómina, sin embargo, sí que deberá figurar la duración de la jornada completa, sin ser necesaria la distinción entre los distintos porcentajes de la jornada.


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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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