¿Cómo se computan un permiso por hospitalización a alguien que solo trabaja 1 día a la semana?

¿Cómo se computan un permiso por hospitalización a alguien que solo trabaja 1 día a la semana?
17/10/2023
En el supuesto de un trabajador que solo presta servicios un día a la semana (en concreto, los martes). ¿Cómo se distribuyen los 5 días de permiso retribuido por hospitalización o enfermedad de familiar?

Respuesta de LexaGo

Si el hecho causante tiene lugar el lunes, el permiso por hospitalización o enfermedad grave se iniciará el martes (día de prestación de servicios) y transcurrirá en días hábiles (miércoles, jueves y viernes y lunes). Entender lo contrario, y aplicar el cómputo únicamente sobre los días de prestación de servicios, implicaría que el permiso se dilate excesivamente en el tiempo (más de 1 mes) y el permiso carecería de sentido.

Los 5 días de permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar deben disfrutarse en días laborables para el trabajador, comenzando a computarse el primer día laborable posterior al hecho causante. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2021, en unificación de doctrina, sostiene que el disfrute del permiso retribuido sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.

No obstante, se debe también tener en consideración la línea jurisprudencial (entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018), que establece que el disfrute de los permisos debe regirse por el principio de inmediatez. Esto es, la jurisprudencia viene a exigir una cierta inmediatez temporal entre el hecho causante y el disfrute del permiso. En esta línea, no cabe disfrutarlos de forma muy separada al hecho causante porque se desnaturalizan y la causa que dio origen a los mismos decae.

Por tanto, si bien es cierto que el inicio del permiso retribuido debe iniciarse en día laborable, el transcurso de los restantes días entendemos que se deberán disfrutar en días hábiles.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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