Si el desplazamiento a Lleida es temporal, el coche de empresa se utiliza exclusivamente para fines laborales sin disponibilidad para uso personal, y la vivienda alquilada se facilita solo por necesidades del servicio, no deben incluirse en nómina como rendimientos en especie. Esta exclusión se fundamenta en el artículo 42.1 de la LIRPF, así como en la Consulta Vinculante V0228-25 de la DGT, que precisa que lo determinante es la disponibilidad para uso privado. En este caso, al no existir tal disponibilidad y mantenerse el domicilio habitual en Sevilla, el alojamiento y el vehículo se consideran gastos necesarios para la actividad laboral, con naturaleza extrasalarial.
Respecto al abandono de la vivienda, el Convenio Provincial de la Construcción de Sevilla en su artículo 28 obliga a facilitar alojamiento digno cuando el trabajador no pueda regresar diariamente, pero no fija un plazo para su desalojo. Por ello, extinguida la relación laboral, la obligación de entrega es inmediata salvo pacto distinto, entendiendo que ha de concederse un plazo breve y razonable para la mudanza, normalmente de entre quince y sesenta días dependiendo del pacto que se haga con el trabajador o si el convenio colectivo establece un tiempo de desalojo como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2023, en el que el convenio colectivo era el que establecía un plazo de sesenta días desde la finalización del contrato para el desalojo; asimismo, la empresa debería comunicar formalmente y documentar, dado que el uso de la vivienda está vinculado exclusivamente al desplazamiento temporal por motivos de trabajo.