En la empresa tenemos varios contratos de sustitución para cubrir ausencias de otros trabajadores (bajas por IT, permisos por nacimiento, etc). Nos gustaría confirmar si la antigüedad en el contrato de sustitución solamente se computa mientras existe el contrato, de tal forma que, en el momento que este se extingue, la antigüedad se elimina. Es decir, aunque se le vuelva a hacer otro contrato de cualquier tipo a ese trabajador, ¿la antigüedad comienza de cero?
Si se vuelve a contratar al trabajador con un nuevo contrato, la antigüedad no comienza de cero, sino que se puede considerar la antigüedad acumulada en contratos anteriores para ciertos efectos legales.
La antigüedad en un contrato de sustitución se computa desde el inicio del contrato hasta su extinción. Una vez que el contrato de sustitución se extingue, la antigüedad acumulada durante ese contrato no se elimina, sino que se mantiene como parte del historial laboral del trabajador. Si posteriormente se celebra un nuevo contrato, la antigüedad se calculará desde el inicio de este nuevo contrato, pero la antigüedad acumulada en contratos anteriores puede ser relevante en ciertos contextos, como el cálculo de indemnizaciones por despido improcedente, donde se tiene en cuenta la antigüedad total del trabajador en la empresa, incluyendo periodos de contratos temporales anteriores, siempre que no haya habido una interrupción significativa entre contratos. La jurisprudencia (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2019) ha establecido que una interrupción significativa es aquella que supera los 120 días.