¿Cómo se calculan los días de vacaciones de un jubilado parcial?

14/11/2012

Un trabajador prejubilado está al 20% de la jornada. La jornada de convenio es de 1.750 horas. Es decir, en 5 años debe trabajar 5 x 0,2 x 1.750.

Trabaja días completos cubriendo vacaciones y bajas y al segundo año ya ha cubierto sus 1750 horas. Sabemos que, en realidad, esto no es muy correcto y que lo adecuado es hacer el 20% cada año y, de hecho, sus nóminas son iguales todos los meses al 20%.

El tema es que él reclama que le corresponde 2,5 días de vacaciones al mes, que no ha disfrutado y que, tras consultarlo con su abogado, reclama que se resten esas vacaciones de sus 1.750 horas de trabajo efectivo. Por tanto, le salen 350 horas aprox. y dice que ya ha cubierto sus horas de trabajo (o bien, que se las paguemos).

Me gustaría confirmar si mi criterio es correcto.

Respuesta de LexaGo

En el supuesto planteado, después de haber trabajado 1750 ahora es cuando le toca disfrutar en gran parte de las vacaciones y cobrar el 20% de salario hasta la jubilación definitiva.

En este caso, lo único que hay que valorar es si podemos descontar de la jornada anual las vacaciones a disfrutar, o deben sumarse. Es decir, si el convenio dice 1750 horas al año, el planteamiento de vuestro trabajador es que le descontéis las horas de las vacaciones a esas 1750 horas, y ello llevaría al absurdo de que su jornada fuese realmente 1510 horas.

Pero no es así, la cuestión es muy clara. Las vacaciones como dices no deben nunca descontarse a la jornada anual. No obstante, deberán pagarse, pero eso ya lo estáis haciendo todos los meses, por lo que, no puede exigir que le paguéis nada más. Se trata a nuestro juicio de una cuestión muy básica. La cuestión es básica y por eso, se entiende con el siguiente ejemplo:

Podemos comprobar cómo el resultado son prácticamente las horas de una jornada anual de trabajo efectivo ordinaria.

365 días 8 horas 2.920 horas año

52 fin de semana 2días * 8 horas 832 horas año

14 festivos 8 horas 112 horas año 22 días

Vacaciones 8 horas 176 horas año

Resultado 1800 horas año.

Por eso, aproximadamente todos los convenios rondan las 1800 horas, porque son horas de trabajo efectivo. Las vacaciones nunca entran a restarse de la jornada anual. Este mismo cálculo lo realiza el TSJ del País Vasco en su sentencia de 6 de abril de 2001.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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