¿Cómo se calculan los días de vacaciones pendientes de liquidar en el finiquito cuando la persona trabajadora percibe pagas extraordinarias? ¿Y cómo se realiza el cálculo cuando dichas pagas extraordinarias están prorrateadas?
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora
De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se extingue el contrato de trabajo, el empresario debe liquidar las cantidades adeudadas. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas forman parte de las cantidades adeudadas por el empresario. Los días de vacaciones a liquidar se calculan en proporción al tiempo transcurrido en el año natural hasta el cese, con el criterio común de 2,5 días al mes si el derecho anual es de 30 días naturales de vacaciones. En este caso, se van a liquidar 15 días naturales.
Para realizar el calculo del importe de la compensación se debe mantener la retribución normal de trabajador, la retribución del periodo de vacaciones no puede ser inferior a la remuneración normal o media. Se integran en ella los conceptos de la retribución ordinaria del trabajador.
En lo que se refiere a las pagas extraordinarias, aunque en principio no existe un criterio unificado sobre si debe incluirse la prorrata de las pagas extraordinarias en su cálculo, con carácter general si se incluye. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 12 de febrero de 2021 establece que, el cálculo de la compensación económica por vacaciones no disfrutadas debe realizarse dividiendo el salario anual bruto, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
De esta manera, el calculo del salario diario dependerá de si las pagas extraordinarias están prorrateadas. Si las pagas están prorrateadas se deberán incluir en el salario diario, pero si se cobran íntegramente en meses concretos no se deben volver a incluir ya que supondría un doble pago. Se calcula el salario diario dividiendo el salario anual entre 365.