Un vigilante de seguridad sin arma ha sido contratado durante cinco días para un evento, realizando 40 horas de trabajo. El trabajador reclama 13 horas extraordinarias porque considera que, según el convenio colectivo, su jornada ordinaria proporcional sería de 27 horas (5,4 horas diarias). ¿Es correcto este cálculo o deben abonarse las 40 horas como jornada ordinaria? ¿Cómo debe calcularse su nómina?
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El vigilante de seguridad contratado durante cinco días no tiene derecho automáticamente a cobrar 13 horas extraordinarias por haber trabajado 40 horas, aunque sí debe percibir la retribución íntegra correspondiente a todas las horas realizadas. El artículo 52.1 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 establece una jornada de 1.782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales. Por su parte, el artículo 53 considera extraordinarias, en los servicios sin cuadrante anual, las horas que excedan de las 162 mensuales. Asimismo, el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores fija una jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Por tanto, la división de las 162 horas mensuales entre 30 días, que arroja 5,4 horas diarias, no permite por sí sola calificar como extraordinarias las 13 horas reclamadas.
En cuanto al cálculo de la nómina, lo determinante es que se abonen correctamente las 40 horas efectivamente trabajadas, teniendo en cuenta que el salario mensual del convenio comprende también los periodos de descanso. Por ello, abonar únicamente cinco días naturales de salario puede resultar insuficiente, mientras que retribuir siete días equivaldría aproximadamente a 37,8 horas, quedando 2,2 horas pendientes. El criterio adecuado es calcular la retribución proporcional a las horas efectivamente realizadas. Así lo respalda la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025, que considera más justo y equitativo aplicar la proporcionalidad entre las horas trabajadas y el salario anual de un trabajador comparable. Este criterio resulta coherente con el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la igualdad de derechos entre trabajadores temporales e indefinidos, con las particularidades derivadas de la duración del contrato.
Para realizar el cálculo, el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de convenio, incluidas las pagas extraordinarias y los complementos salariales que correspondan, entre las 1.782 horas anuales, tomando como referencia los conceptos previstos en el artículo 53 del convenio. A esta cantidad deben añadirse los pluses de nocturnidad y de fines de semana y festivos que procedan, conforme a los artículos 43.g) y 43.h), así como los conceptos extrasalariales proporcionales. Si la empresa ya ha abonado las 40 horas a su valor correcto, no existiría diferencia salarial pendiente por este concepto. En caso contrario, deberá regularizarse la cantidad correspondiente como salario ordinario, evitando duplicar el abono de vacaciones, cuya parte proporcional ya estaría integrada en el cálculo basado en el salario anual y las 1.782 horas. Si se utiliza el salario mensual dividido entre 162 horas, deberán tenerse en cuenta separadamente las vacaciones generadas.
Finalmente, conviene revisar las nóminas de todos los vigilantes contratados para el evento, aplicando el mismo criterio de retribución proporcional y abonando las posibles diferencias mediante nómina complementaria, para evitar reclamaciones y el interés por mora del 10 % previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, debe comprobarse el registro horario, el artículo 43.g) del convenio regula el plus de nocturnidad para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, con un máximo de ocho horas por jornada cuando concurran sus condiciones de devengo, mientras que el artículo 43.h) establece el complemento por fines de semana y festivos. Por tanto, antes de cerrar las liquidaciones, será necesario verificar estas horas y corregir cualquier error de cómputo.