Para el cálculo de las horas complementarias, y según el Convenio de Hostelería de Badajoz, ¿se incluye el plus de transporte y manutención?
El artículo 23 del Convenio de Hostelería de Badajoz considera el plus de transporte, el de antigüedad y los salarios en especie, como conceptos salariales, por lo que deben ser incluidos en el cálculo de la retribución de la hora complementaria. Esto se ve reflejado entre otras, en la sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de noviembre de 2011. En conclusión, como se determina el carácter salarial de estos conceptos, deberán ser tenidos en cuenta.
La retribución de las horas complementarias será como la hora de trabajo ordinaria, debiendo consignarse en el recibo de salarios o nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones (artículo 12.5.i) del Estatuto de los Trabajadores). No obstante, mediante acuerdo entre empresario y trabajador podrá establecerse un precio superior al de la hora ordinaria, como, por ejemplo, para los festivos.