¿Cuánto tiene que pagar el empleador a una empleada de hogar que se encuentra de baja por IT?
El subsidio se abonará a partir del 9º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive.
En este sentido, el RD 16/2022, de 6 de septiembre equipara al Régimen General de la Seguridad Social el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral en supuestos de empleados de hogar.
El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive (siendo que del 4º al 8º paga el empresario y del 9º al 20ºdía el 60% el INSS, (artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social)) y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.