¿Cómo se calcula la jornada en cómputo anual de los trabajadores fijos discontinuos?

07/09/2020

Una academia de ingles aplica el convenio de enseñanza no reglada.

El 1 de septiembre da de alta a 5 profesores con contrato fijo discontinuo (modelo 300) y jornada de 15 horas semanales.

El curso escolar comprende del 1 de septiembre al 30 de junio. ¿Cómo se calcula la jornada en cómputo anual?

Por otro lado, respecto de los trabajadores que llevan ya varios años prestando servicios, ¿Qué documento hay que comunicar al SEPE al reinicio de cada curso escolar?

Respuesta de LexaGo

La jornada anual de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que trabajan 15 horas semanales del 1 de septiembre al 30 de junio, será de 452 horas. Por otro lado, la comunicación al SEPE del reinicio de la actividad de los fijos discontinuos se deberá realizar a través de Contrat@.

Cuando los trabajos fijos discontinuos se repitan en fechas ciertas les serán de aplicación las reglas sobre el contrato a tiempo parcial indefinido. En este sentido el artículo 16.2 del Estatuto establece:

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento
Por tanto, los contratos para trabajos fijos discontinuos deberán concertarse por escrito, debiendo figurar en el mismo una indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden del llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido en convenio colectivo.

Es por tanto este, el único supuesto en el que el contrato de trabajo puede tener ciertas imprecisiones en relación con la duración y concreción de su jornada, con base, precisamente, en la propia indeterminación de la actividad en la que se prestan servicios. No obstante, esta relativa indeterminación se da respecto del inicio y duración de cada período de actividad anual, pero una vez producido éste, el horario y el tiempo de trabajo deberán estar determinados, por cuanto que desaparece la justificación objetiva de su no concreción.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 13 noviembre de 2008, establece lo siguiente:
Dichos trabajadores en cuanto a su jornada laboral máxima que les puede ser exigida, ha de ser necesariamente proporcional con la que le correspondería en el caso de haber trabajado durante el año completo. De forma que si la actora, no ha podido compensar ese exceso de jornada con días adicionales destinados a descansos o puentes, precisamente por no haber trabajado la totalidad del año, es claro que esta imposibilidad de compensación determina que la duración de la relación laboral de la actora, de forma proporcional al tiempo trabajado, ha sido superior a la establecida en el calendario laboral para el año 2007.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 30 de enero de 2007 establece lo siguiente:
Las situaciones concretas de la prestación de servicios, pueden ser de lo más variadas. Estarían en esta categoría contratos con prestación de servicios durante todos los días del año, necesariamente con jornada diaria inferior a la ordinaria, o bien contratos con prestación de servicios durante determinados días durante todo el año, o bien durante todos los días en determinados períodos, es decir, con período de actividad concentrada. En estos dos último supuestos la jornada diaria podrá ser tanto la ordinaria como otra inferior, pues no se presta servicios todos los días del año y, el coeficiente de parcialidad vendrá determinado por la jornada diaria por el número de días de trabajo al año, que en conjunto deberá ser inferior a la jornada anual ordinaria.
De esta sentencia se desprende que la jornada anual máxima, ha de ser necesariamente proporcional a la de un trabajador a tiempo completo. Ello significa en vuestro caso que, si trabaja aproximadamente 10 meses al año, tendréis que aplicar proporcionalmente la jornada anual respecto de un trabajo a tiempo completo todo el año. De esta forma, determinaréis su jornada máxima anual.

Así, el Convenio colectivo de enseñanza no reglada establece una jornada de 1.446 horas anuales para los profesores (grupo I):
Por tanto, los cálculos que debemos hacer son los siguientes:
  • Si un trabajador a tiempo completo trabaja 40 horas semanales, tiene una jornada anual de 1.446. Por tanto, un trabajador cuya jornada semanal es de 15 horas semanales, trabajará 542 horas anuales.
  • Así, si un trabajador con una jornada semanal de 15 horas trabaja 542 horas anuales, un fijo discontinuo que trabaja 10 meses, tendrá una jornada anual de 452 horas.
Respecto a la forma de comunicar al SEPE el reinicio de la actividad de los fijos discontinuos, deberán comunicar a través de Contrat@, el llamamiento de fijos discontinuos, rellenando el modelo que adjuntamos en la consulta.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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