Una academia de ingles aplica el convenio de enseñanza no reglada.
El 1 de septiembre da de alta a 5 profesores con contrato fijo discontinuo (modelo 300) y jornada de 15 horas semanales.
El curso escolar comprende del 1 de septiembre al 30 de junio. ¿Cómo se calcula la jornada en cómputo anual?
Por otro lado, respecto de los trabajadores que llevan ya varios años prestando servicios, ¿Qué documento hay que comunicar al SEPE al reinicio de cada curso escolar?
La jornada anual de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que trabajan 15 horas semanales del 1 de septiembre al 30 de junio, será de 452 horas. Por otro lado, la comunicación al SEPE del reinicio de la actividad de los fijos discontinuos se deberá realizar a través de Contrat@.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento
Dichos trabajadores en cuanto a su jornada laboral máxima que les puede ser exigida, ha de ser necesariamente proporcional con la que le correspondería en el caso de haber trabajado durante el año completo. De forma que si la actora, no ha podido compensar ese exceso de jornada con días adicionales destinados a descansos o puentes, precisamente por no haber trabajado la totalidad del año, es claro que esta imposibilidad de compensación determina que la duración de la relación laboral de la actora, de forma proporcional al tiempo trabajado, ha sido superior a la establecida en el calendario laboral para el año 2007.
Las situaciones concretas de la prestación de servicios, pueden ser de lo más variadas. Estarían en esta categoría contratos con prestación de servicios durante todos los días del año, necesariamente con jornada diaria inferior a la ordinaria, o bien contratos con prestación de servicios durante determinados días durante todo el año, o bien durante todos los días en determinados períodos, es decir, con período de actividad concentrada. En estos dos último supuestos la jornada diaria podrá ser tanto la ordinaria como otra inferior, pues no se presta servicios todos los días del año y, el coeficiente de parcialidad vendrá determinado por la jornada diaria por el número de días de trabajo al año, que en conjunto deberá ser inferior a la jornada anual ordinaria.