¿Cómo se calcula la indemnización por fin de contrato en el sector de la construcción?

08/06/2023

Un trabajador con contrato por obra o servicio determinado (código 401) está de baja por IT (enfermedad común) desde el 26-05-2022 y ve extinguido su contrato por fin de obra el 15-06-2023.

El convenio establece una indemnización por cese del trabajador en la empresa, equivalente al 7% calculada sobre los conceptos salariales fijados en el convenio, devengados durante la vigencia del contrato.

Teniendo en cuenta que desde el 26-05-2022 cobra prestación IT y no el salario de convenio ¿La indemnización debe calcularse únicamente sobre el salario percibido del período que estuvo trabajando o también sobre el importe percibido de prestación de IT?

Respuesta de abogado

Para realizar el correcto cálculo de la indemnización de despido, habrá de realizarse sobre el total de tiempo, incluyendo el periodo que estuvo de IT.

Los conceptos salariales son el salario base que se recogen en la nómina del trabajador, dictando la cuantía a percibir por él en cada mensualidad. Para calcular el salario a estos efectos, deberán incluirse únicamente el salario base y los complementos salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin incluir en dicho cómputo los pluses y conceptos extrasalariales.

En vuestro caso, el periodo de suspensión del contrato por causa no imputable al trabajador, tales como la incapacidad temporal, también serán computables a efectos indemnizatorios. En este sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 noviembre 2005, que estableció que el periodo de IT en un contrato temporal en el sector de la construcción computaba a efectos de la indemnización de despido.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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