Si un trabajador trabaja a media jornada durante 10 años y el último año lo hace a jornada completa, para su indemnización por despido improcedente se tendrán en cuenta las bases reguladoras del último año. Pero en los años en los que haya trabajado a media jornada, ¿se le pagará esa base reguladora a razón del tiempo trabajado o con una base reguladora completa?
La indemnización por despido improcedente se calcula con el salario vigente en el momento del despido, es decir, el correspondiente a la jornada completa, y con toda la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, sin prorratear los años trabajados a tiempo parcial.
Así se desprende del artículo 56.1 y de la Disposición Transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores, que fijan la indemnización en 33 días de salario por año de servicio, sobre el salario/día de la fecha del despido, computando todo el tiempo de servicios sin distinguir entre jornada parcial o completa.
A estos efectos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de noviembre de 2019, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, entiende que, cuando un trabajador pasa de tiempo parcial a completo sin interrupciones relevantes, la indemnización debe calcularse sobre toda la antigüedad y usando el salario vigente al despido, sin aplicar reglas de proporcionalidad por la previa jornada parcial. Asimismo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de junio de 2025 precisa que, tras una novación contractual que modifica jornada y categoría, el salario a tener en cuenta será el de la última categoría y jornada reconocida, siempre que refleje la realidad del trabajo efectivamente prestado en el momento del despido.
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