¿Cómo se calcula la indemnización por despido en un contrato parcial?

01/03/2023

Un trabajador tenía un contrato a tiempo parcial con una mini jornada del 0,05% que, posteriormente, fue incrementada hasta la media jornada.

Este empleado está generando muchos problemas y la empresa se está planteando despedirle.

Si se tienen en cuenta los ingresos brutos percibidos los 12 meses anteriores, sale una indemnización bastante alta (unos 24.000 €). ¿Es posible liquidarle teniendo en cuenta los años que estuvo a menor jornada?

Respuesta de abogado

Los tribunales han establecido que, a efectos del cálculo de la indemnización del despido, debe tenerse en cuenta el salario del último mes del trabajador, independientemente de la jornada que realizara anteriormente. Por tanto, no se tiene en cuenta cómo empezó el trabajador prestando servicios sino el salario en el momento del despido, siendo una doctrina pacífica y uniforme en todos los tribunales.

En relación con los supuestos en que se trate de un contrato a tiempo parcial o se haya pactado una reducción de jornada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por motivos voluntarios los Tribunales, sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2004, han venido considerando que el salario que ha de tenerse en cuenta, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, es el salario que cobra el trabajador reducido en proporción a su reducción de jornada en el momento del despido.

Entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 22 de marzo de 2005 fija la indemnización por despido improcedente de una trabajadora que se encontraba disfrutando de una reducción de jornada común, tomando como referencia el salario que ésta percibía en el momento de su despido tal y como hizo la empresa.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de abril de 2016, entiende que el salario regulador a efectos del cálculo de la cuantía de la indemnización era el salario percibido en el momento del despido y que se correspondía con al percibido con la reducción de jornada, en un supuesto en que la reducción de jornada había sido solicitada por la trabajadora y concedida por la empresa.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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