Necesitamos calcular la indemnización de un trabajador fijo discontinuo. Tenemos claro que debemos calcular los días efectivamente trabajado y si no ha cotizado por festivos y fines de semana se multiplica por 1.61 o 1.33, según trabaja de lunes a sábado o lunes viernes. Pero existe una sentencia (TSJ de C. Valenciana, 2569/2017 de 27 octubre JUR\2018\51189), que dice que si ya tiene cotizada la parte proporcional de festivos y por tanto, la base del salario diario debe dividir por 1.61
¿Cuál es la fórmula para calcular la indemnización de un fijo discontinuo? Según la sentencia, ¿hay que dividir del salario diario la parte proporcional de festivos y vacaciones?
En lo que se refiere al cálculo de la indemnización por despido del trabajador fijo discontinuo, si bien es cierto que el art. 16.6 ET reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, esta forma de cómputo solo es aplicable a efectos retributivos o de promoción profesional.
Por tanto, a la hora de calcular la indemnización por despido del trabajador fijo discontinuo únicamente habrá de tenerse en cuenta el tiempo de servicios acreditados en las respectivas campañas, es decir, en estos casos la indemnización se fijará teniendo en cuenta los años de servicios efectivamente prestados y no con base en la antigüedad de la relación laboral del trabajador, ya que de lo contrario se estaría indemnizando indebidamente por períodos que no han sido trabajados efectivamente. Así se pronuncia, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de julio de 2020, apoyándose en las sentencias del TJUE.
En lo que se refiere a los multiplicadores a los que hace referencia, estos tienen que ver con la cotización y no respecto a la indemnización por despido, que se calcula como le indicamos anteriormente.