Si el trabajador percibe un salario variable de manera ordinaria, como parece deducirse de lo planteado, se deberán promediar las cantidades de los últimos 12 meses, examinando el carácter salarial o extrasalarial de cada concepto de manera detallada a fin de realizar adecuadamente el cálculo de la indemnización por despido.
Si el trabajador ha percibido una retribución variable en los meses anteriores a la finalización del contrato, se deben distinguir dos supuestos bien diferenciados.
Pues bien, en estos supuestos deberá efectuarse la media de las retribuciones percibidas por el trabajador en los 12 meses inmediatamente anteriores al despido, como se colige de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos de 8 de mayo de 2014, la cual dispone que en el supuesto de percibirse determinados conceptos salariales con oscilaciones como determinados pluses ‘’se entiende razonable la práctica judicial de tomar el promedio de lo percibido en un periodo superior a un mes. Más concretamente, cuando las percepciones no son uniformes mensualmente, para soslayar los beneficios o perjuicios que para cada una de las partes pueda suponer el tener en cuenta únicamente las percepciones en el mes más próximo a la fecha del despido, se debe apreciar la media en la anualidad anterior’’.
Lo mismo sucede cuando las variaciones de salario provengan de modificaciones de jornada que haya sufrido el trabajador a lo largo del año.
Con todo, hay que tener en cuenta que, para calcular el salario a estos efectos, deberán incluirse únicamente el salario base y los complementos salariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. En esta línea, entre los posibles conceptos integrantes del salario regulador, que deberán computar para el cálculo de la indemnización, se encuentran los siguientes: plus personal por funciones, bonos por consecución de objetivos, comisiones y variables o gratificaciones voluntarias. Por ende, no se tendrán en cuenta los conceptos que no tengan naturaleza salarial como, por ejemplo, el plus de transporte o el de manutención.