Un trabajador se acogió a una reducción de jornada del 50% y, posteriormente, solicitó una excedencia. Cuando se reincorpore a jornada completa, ¿se le cotiza al 100% o al 50% por venir de una reducción de jornada?
Cuando un trabajador se reincorpora tras una excedencia, la reincorporación se realiza a la jornada completa que tenía antes de la reducción. Esto implica que la cotización se ajustará al 100% de la jornada completa, no al 50% de la reducción de jornada previa.
Así lo establece el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, que determina que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.